La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), fue creada el 12 de junio de 2008 por Decreto provincial 887/2008.
Es una comisión interinstitucional, intersectorial e interdisciplinaria, con estructura tripartita, ya que está integrada por representantes del Estado, organizaciones sindicales y organizaciones empresarias.
Funciona en eje con la Organización Internacional del Trabajo – OIT – y comparte el posicionamiento abolicionista para prevenir y erradicar el Trabajo Infantil.
Su objetivo es coordinar, evaluar y determinar el seguimiento de las políticas y acciones que se desarrollen para prevenir y erradicar de manera progresiva el trabajo infantil en todo el territorio provincial, articulando las respuestas restitutivas de los derechos de infancia vulnerados por la situación de trabajo de niños, niñas y adolescentes.
1-¿Qué es el Trabajo Infantil?
Es toda actividad productiva o de servicios en la cual participen niños y niñas menores de 16 años, cualquiera sea su condición laboral (reciban pago por su trabajo o no, sea ésta familiar o para terceros) que dificulten su escolarización y/o que por su ambiente y condiciones implique perjuicios actuales o futuros para su salud y desarrollo físico.
2-¿Cuál es la Edad mínima de admisión al empleo?
La edad mínima de admisión al empleo son los 16 años.
Para el caso de los niños comprendidos entre 14 y 16 años, se establece que podrán realizar actividades en empresas familiares, siempre que no sean peligrosas e insalubres. Su jornada no podrá extenderse más de 3 hs por día y 15 hs semanales.
3-¿A qué se llama trabajo adolescente?
Es toda aquella actividad productiva o de servicios, realizada por adolescentes de 16 y 17 años.
4-¿El trabajo adolescente debe estar registrado?
Si, de acuerdo a los Arts. 7, 18 y demás concordantes y reglamentarios de las Leyes N° 24.013 y N° 26.390.
La legislación en materia laboral prevé un plus de protección para compatibilizar el derecho al trabajo con el pleno ejercicio de los otros derechos por tratarse de sujetos en desarrollo. Pone especial énfasis en su derecho a la salud y a la educación.
5-¿Cuáles son las modalidades más frecuentes de Trabajo Infantil?
Las modalidades son las características que adquieren las actividades que realizan los niños, podemos identificar, con mayor frecuencia, las siguientes:
- Producción artesanal del ladrillo.
- Producción fruti- hortícola.
- Cosechas intensivas, estacionales.
- Cría y cuidado de animales.
- Trabajo doméstico intenso al interior del propio hogar
- Estrategias de supervivencia: venta ambulante, limpia vidrios, mendicidad, otros.
6-¿Cuál es la normativa vigente al respecto?
En nuestro país existe una amplia legislación para la prevención del Trabajo Infantil y la protección del Trabajo Adolescente:
- Ley N° 26.390. Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Edad mínima de admisión al empleo.
- Ley N° 26.727. Régimen de trabajo agrario. Título IV. Cap.I-II-III
- Ley N° 26.844. Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Título II.
-Ley N° 26.847. Incorporación del artículo 148 bis del Código Penal.
7-¿Qué sanciones le corresponden a un EMPLEADOR que tiene a niñas y niños trabajando?
Corresponden dos tipos de sanciones. Por un lado, una sanción administrativa por infracción a la ley de trabajo y a la ley N° 26.390, la cual se traduce en una sanción económica aplicada por el Ministerio de Trabajo de la provincia.
Por otro lado, corresponde una sanción de carácter penal, que implica penas privativas de la libertad de acuerdo a ley N° 26.847 (art. 148 bis del Cód. Penal).
8-¿Qué hacer ante situaciones de trabajo infantil?
Cualquier ciudadano, al tomar conocimiento de una posible situación de trabajo infantil debe comunicarla al Equipo Técnico de CO.PR.E.T.I que se desempeña en sede del Ministerio de Trabajo de la provincia.
Puede realizar esta comunicación a través de todos los medios de contacto.
En todos los casos se resguarda la identidad de la persona.
9-¿Es necesaria la autorización de algún organismo para el trabajo infantil (14-16 años) en empresas de familia?
Si. Interviene el Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba, conforme Resolución N° 0006/2023 Anexo I y Anexo II. Deberá ser solicitada por el padre, madre y/o responsable del niño/niña, que sea titular de la empresa familiar, a través de la plataforma de Ciudadano Digital.
10-¿Qué organismo autoriza la extensión de la jornada de trabajo adolescente?
El Ministerio de Trabajo de la provincia, a través del Ministro de Trabajo o la persona que él designe (con jerarquía no inferior a Director) es quien autoriza la extensión de la jornada de trabajo adolescente. Previo a ello, el Equipo Técnico de CO.PR.E.T.I. interviene realizando el control de legalidad del trámite de acuerdo a la Resolución N° 0006/2023 Anexo III y Anexo IV.
El adolescente deberá encargarse de solicitar la autorización de extensión de la jornada, a través de la plataforma de Ciudadano Digital. El equipo se encargará de escuchar, asesorar y orientar al adolescente.
11-¿Quién se encarga de autorizar el trabajo infantil artístico?
El Equipo Técnico de CO.PR.E.T.I es el encargado de evaluar cada una de las situaciones que requieran autorización por trabajo infantil artístico según Resolución N° 0428/2021 El Ministro de Trabajo de la provincia, o la persona que éste designe (con jerarquía no inferior a Director), es quien otorga la autorización respectiva.
En este caso, la persona interesada en la participación de niños y niñas (de 45 días a 15 años) en actividades artísticas con fines de lucro, es quien deberá solicitar dicha autorización a través de la plataforma de Ciudadano Digital.